La firma del contrato laboral es un momento muy importante en la relación laboral entre trabajador y empresa ya que, supone una serie de derechos y obligaciones entre las partes.
Los derechos que tiene el trabajador a la firma del contrato de trabajo son:
- A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo
- A la promoción y formación en el trabajo
- A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo
- A la integridad física y a la intimidad
- A percibir puntualmente la remuneración pactada
- Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo
Los deberes que tiene el trabajador a la firma del contrato laboral son:
- Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de buena fe y diligencias
- Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva
- No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella
- Contribuir a mejorar la productividad
- Las demás que se establezcan en el contrato de trabajo
El contrato es un documento en el que se plasma un acuerdo laboral entre el trabajador y la empresa, debe hacerse por escrito para mayor seguridad de ambas partes. Es importante tener una copia de este contrato firmado.
En el caso de que la empresa no nos haga entrega de una copia del contrato, debe requerir el trabajador y, en último caso, se puede solicitar un duplicado al SEPE por medio de su página web. Consulta con nuestros abogados laboralistas en Zaragoza.
En España existen cuatro modalidades de contratos de trabajo:
- Contrato indefinido
- Contrato temporal
- Contrato en prácticas
- Contrato para la formación y el aprendizaje
Cuando se entregue una copia del contrato de trabajo, antes de firmar, se debe comprobar que los datos de identificación de trabajador y empresa están correctos. En ellos tiene que aparecer el nombre y apellidos del trabajador, con su DNI y número de la seguridad social, así como su titulación y, por parte de la empresa tiene que aparecer su denominación social, CIF, domicilio social y su actividad.
Seguidamente a los datos de identificación deben de aparecer las cláusulas del contrato en el que se detalle: el inicio de la relación laboral y la duración del contrato, la categoría profesional del trabajador, la distribución de la jornada, el centro de trabajo en el que el trabajador va a prestar sus servicios, la remuneración que va a percibir, el convenio colectivo aplicable, vacaciones y bonificaciones.
Se pueden añadir cláusulas adicionales en las que se pacten condiciones con el trabajador siempre que se respete lo establecido en la legislación.
El contrato debe de estar firmado por la empresa y por el trabajador y los representantes de los trabajadores si los hubiera. Desde que se firma el contrato de trabajo, la empresa tiene 10 días para presentarlo en el SEPE.
Si en el contrato aparece alguna condición que empeore lo establecido en el Convenio Colectivo Aplicable o en el Estatuto de los Trabajadores se entiende que el contrato se encuentra en fraude de ley. Si se prueba este fraude el contrato se transforma en indefinido.
Si tienes dudas sobre la legalidad de tu contrato de trabajo o sobre alguna cláusula incorporada al mismo. Ponte en contacto con nuestro despacho de abogados en Zaragoza.