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Expulsiones

Es cierto que, el tema de las expulsiones, siempre genera un cierto y comprensible desasosiego a aquellas personas sobre las que planea la mera posibilidad de sufrirla, y esto en gran parte, debido a la incertidumbre que les genera, valga la redundancia, dicha posibilidad.

Lo primero que debemos tener claro es que, existen tres tipos de procedimientos de expulsión:

el ordinario

el preferente

el simplificado

Intentaremos reorientar el procedimiento, siempre que sea posible, para convertirlo en uno de carácter ordinario

Procedimiento ordinario

Sin duda, el más garantista, es el procedimiento ordinario, en el que previamente a la resolución, tenemos un plazo de hasta quince días para efectuar alegaciones, además de poder aportar todas aquellas pruebas que consideremos de cara a evitar la expulsión, y si por cualquier causa o razón, ésta finalmente se produjese, existiría la obligación de establecer un plazo voluntario de salida que, de cumplirse, podría llegar a evitar la prohibición de entrada en nuestro país.

Procedimiento preferente

Por otro lado, nos encontramos con el procedimiento preferente, algo menos garantista que el anterior. Esto es así, debido a que el plazo para efectuar las alegaciones queda reducido a cuarenta y ocho horas.

Este procedimiento suele abrirse haciendo alusión al riesgo de incomparecencia de la persona extranjera o al peligro de orden público o de seguridad pública que se le presupone.

Además, en este tipo de procedimientos, no existe plazo voluntario de salida, siendo ejecutiva la resolución desde el mismo momento en que se dicta. Por ello, desde el Despacho de Abogados de Ana Tirapo, intentaremos reorientar el procedimiento, siempre que sea posible, para convertirlo en uno de carácter ordinario.

Para ello, necesitaremos que la persona en cuestión nos facilite su pasaporte (para poder identificarle), su certificado de empadronamiento (a efectos de domicilio), y aquellos documentos a través de los cuáles se puedan acreditar sus vínculos familiares.

Procedimiento simplificado

Por último, nos encontramos con el procedimiento simplificado, en el que el plazo para efectuar las alegaciones es de cinco días, debiendo, además, practicarse la prueba al mismo tiempo.

¿Todavía tienes alguna duda? ¿Temes que se inicie un procedimiento para expulsarte del país? ¿Conoces algún amigo o familiar que necesite de nuestra ayuda? No te lo pienses, y acude a nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza, analizaremos el caso con diligencia y rapidez, y te ofreceremos la mejor solución.

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