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Pensión de alimentos

Muchas veces habréis escuchado hablar, dentro del contexto de una separación o divorcio, de la llamada la pensión de alimentos. Dicha pensión, consiste en la obligación que se le impone a uno de los progenitores para que abone una cantidad de dinero de cara a cubrir las necesidades básicas de sus hijos.

La pensión de alimentos incluye lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción de los alimentistas, en este caso, los hijos.

En Aragón, esta obligación no prescribe hasta que el hijo sea económicamente independiente o, en su caso, cumpla los veintiséis años de edad.

En cuanto a la cuantía de la precitada pensión, los progenitores pueden, o bien establecerla de mutuo acuerdo, o bien dejar que sea el Juez el que dictamine la cantidad que corresponde por este concepto. En cualquier caso, se deberán tener en cuenta, tanto los recursos económicos y posibilidades del progenitor obligado al pago, como las necesidades de los hijos.

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En este sentido, cuantos más recursos tenga el progenitor, mayor será la cuantía de la pensión. No obstante, incluso en aquellos casos en los que el progenitor tenga una falta de recursos económicos constatable, la jurisprudencia ha considerado que como mínimo deberá abonar la cantidad de 100 euros mensuales en concepto de alimentos.

Llegados a este punto, y una vez establecida la cuantía de la pensión de alimentos mediante resolución judicial, ésta pasa a ser de obligado cumplimiento, teniendo que abonar el progenitor la cantidad mensual estipulada durante los doce meses del año. Asimismo, en aquellos casos en los que las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su momento para calcular dicha pensión hayan cambiado, se podrá solicitar la modificación de la cuantía, ya sea aumentando o disminuyendo la misma.

Dicho lo cual, ¿cómo afecta el tipo de custodia a la referida pensión?

Pensión de alimentos dependiendo del tipo de custodia

En los casos en los que el régimen sea el de la custodia individual, el progenitor obligado al pago de los alimentos es el no custodio, es decir, al que se le concede el régimen de visitas.

Si, por el contrario, el régimen es el de la custodia compartida, ambos progenitores serán los encargados de satisfacer el pago de dichos alimentos en aquellos periodos en los que convivan con sus hijos.

Pero, ¿y si ya existe una pensión de alimentos, pero las circunstancias han cambiado?

Por nuestra parte, deciros que, si decidís acudir a nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza, os asesoraremos sobre todo lo relativo a la pensión de alimentos, estudiando las peculiaridades de vuestro caso concreto, de manera que podamos determinar la cuantía en la que debería quedar fijada la referida pensión, y todo ello, atendiendo siempre a las circunstancias económicas de ambas partes.

Si acudís al Despacho de Abogados de Ana Tirapo, analizaremos dicho cambio de circunstancias, de cara a determinar en qué medida puede afectar el cambio a la cuantía de la pensión.

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