Inicio Derecho de familia Pensión compensatoria
La pensión compensatoria se concede cuando la separación o el divorcio ha ocasionado un desequilibrio económico a uno de los cónyuges frente al otro en función del nivel de vida del que venía disfrutando constante matrimonio.
En este sentido, son tres los presupuestos básicos que se deben cumplir:
Que haya sido la situación de separación o divorcio la desencadenante del desequilibrio económico del cónyuge.
Que la valoración del desequilibrio económico se haga en comparación con la posición de uno y otro cónyuge.
Y, que dicho desequilibrio vaya acompañado del empeoramiento de la situación de uno de los cónyuges en relación a la tenía durante el matrimonio.
Por otra parte, se trata de una pensión que puede ser establecida de mutuo acuerdo por los cónyuges, incluyendo así en el Convenio Regulador, la cuantía y duración que para la misma se fijen. No obstante, si por cualquier razón, no fuese posible alcanzar un acuerdo, cabe la posibilidad de acudir a los tribunales y solicitar que sea el Juez, el que determine si procede establecer una pensión compensatoria, y en caso afirmativo, la cuantía de la misma, y su duración.
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Si contactáis con nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza, examinaremos las circunstancias habidas en el matrimonio y concurrentes en vosotros (los cónyuges), teniendo en cuanta varios criterios, como son vuestra edad y estado de salud, vuestra cualificación profesional, vuestra dedicación pasada y futura a la familia, o la duración del matrimonio, y todo ello, de cara a orientaros sobre si procede o no el establecimiento de una pensión compensatoria, y en caso de estimar que resulta pertinente, la cuantía y duración que entendemos más adecuadas.
Desde el Despacho de Abogados de Ana Tirapo, siempre vamos a trabajar en pro del acuerdo, pero si este no fuese posible, defenderemos los intereses de nuestro cliente, ofreciéndole siempre las máximas garantías.
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