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Impago de pensiones

El impago de las pensiones impuestas en resoluciones judiciales de separación o divorcio, o acordadas en Convenios Reguladores, se viene dando desde hace tiempos inmemoriales, pero no con tanta intensidad como en los últimos años.

En este sentido, el incremento de denuncias a consecuencia del impago de pensiones, se explica, en gran medida, por el contexto de crisis económica que venimos sufriendo desde hace ya varios años, y que también ha derivado en el hecho de que nuestro Código Penal haya dotado a las personas de una mayor protección frente a los delitos contra las relaciones familiares, incrementado las penas y las multas que ya de por sí, llevaban aparejadas.

Dicho esto, es necesario poner de manifiesto que, cuando se haya dictado una Sentencia de separación o divorcio, o exista un Convenio Regulador, que haya fijado una pensión de alimentos a cargo de uno de los progenitores o una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, si dichas pensiones no fuesen abonadas por el obligado al pago, cabe preguntarse: ¿cómo se pueden reclamar las mensualidades impagadas?

En el Despacho de Abogados de Ana Tirapo, contemplamos diferentes formas de actuación, en función de cada caso concreto

Actuación extrajudicial

La primera, y más recomendable, siempre que sea posible, es la forma de actuación extrajudicial. Dicha forma de actuación consistiría fundamentalmente en establecer un contacto con el obligado al pago, siendo lo más aconsejable hacerlo mediante burofax certificado con acuse de recibo, requiriéndole las cantidades que no han sido abonadas, y advirtiéndole, de que si no satisface las referidas cantidades en un plazo de tiempo determinado, el cual se hará constar en la comunicación, se procederá a iniciar las acciones legales oportunas.

Actuación por vía judicial

Sin embargo, es posible que la forma de actuación extrajudicial resulte infructuosa, ante lo cual, únicamente nos quedará la posibilidad de acudir a la vía judicial, pudiendo elegir, no obstante, entre ejercitar acciones dentro del marco de la jurisdicción civil o hacerlo dentro del marco de la jurisdicción penal.

Vía civil

Si se decide acudir a la vía civil, habrá que interponer una demanda de ejecución, bajo la argumentación de que no se ha cumplido la obligación que en su día estableció la Sentencia, pudiendo llegar a producirse, el embargo tanto de la nómina o pensiones, como de los bienes del deudor, y teniendo en cuenta, que en el caso de que las cantidades reclamadas, lo sean en función del incumplimiento de pago de una pensión de alimentos, el abono de dichas cantidades tendrá carácter preferente en relación al de otras deudas que pudiera tener la persona a la que se le está reclamando.

Importante será también, solicitar la investigación judicial del patrimonio del demandado de cara a cubrir el importe de la deuda, así como también, el abono de los intereses correspondientes y las costas causadas en el procedimiento, y ello, al no haber efectuado el pago antes de que el acreedor se viese obligado a promover la ejecución.

Vía penal

Por otra parte, tal y como explicábamos antes, también se puede acudir a la vía penal, ya sea a través de la interposición una denuncia o de una querella criminal, bajo la fundamentación, de que se ha incurrido en un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones, regulado expresamente en el Código Penal, código el cual, dice literalmente:

“El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”.

Pero, ¿qué sucede cuando existe impago de la pensión de alimentos y los hijos son mayores de edad? ¿y si el impago se produjo cuando eran menores todavía y han alcanzado la mayoría de edad durante el transcurso del procedimiento? Si tienes, dudas sobre estas u otras cuestiones, no dudes en contactar con nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza, defenderemos tus derechos, y juntos encontraremos la mejor solución.

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