En el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores se recoge el despido disciplinario estableciendo que “el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”
Es decir, el despido disciplinario es aquel en el que el contrato se extingue por decisión unilateral del empresario basada en un incumplimiento grave y reiterado del trabajador.
Incumplimientos Laborales: ¿Cuándo se Justifica el Despido?
En el mismo artículo, en el apartado número dos se recogen situaciones que son consideradas como incumplimientos graves y culpables del trabajador, siendo los siguientes:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa
Si el empresario considera que el trabajador ha realizado una de estas situaciones, puede notificar al trabajador mediante una carta, el despido disciplinario.
En la carta tiene que constar claramente el motivo por el que se produce la extinción del contrato de trabajo, así como el momento en el que se llevó a cabo el hecho por el trabajador e incluso el daño que causó el trabajador con su comportamiento tanto en la empresa como a compañeros o clientes.
¿Cómo tiene que actuar un trabajador frente a un despido disciplinario?
Si el trabajador no está de acuerdo con los motivos que se contienen en la carta de despido porque considera que no ha realizado estos hechos, o que no son el motivo real de su extinción del contrato de trabajo, tiene que recurrir esta decisión empresarial.
Primeramente, cuando recibe la carta de despido tiene que firmarla con no conforme y poniendo la fecha en la que la recibe. Esto es muy importante, porque desde que se recibe la carta de despido se contabiliza un plazo de veinte días para poder recurrir, es un plazo de caducidad, por lo tanto, sino se ejerce la acción en este período no se podrá realizar nunca más.
Segundo, es aconsejable acudir a un despacho de abogados especializado en temas laborales que pueda aconsejarle sobre las posibilidades de recurrir su despido disciplinario, la información sobre el procedimiento administrativo y/o judicial a realizar y los motivos por los cuales manifestar la disconformidad.
Tercero, el proceso de recurrir un despido disciplinario comienza con la interposición de una papeleta de conciliación en el organismo administrativo correspondiente. A la semana, se cita a las partes con un mediador para intentar llegar a un acuerdo sobre la improcedencia o no del despido y sobre el abono de una indemnización. Si se concilia, el proceso termina aquí con un acta en el que se establecen las cláusulas. Si no se llega a un acuerdo o la empresa no se presenta, entonces comienza la fase judicial.
Cuarta, la fase judicial comienza con una demanda que se interpone en el juzgado de lo social correspondiente en la que debe adjuntarse el acta de conciliación laboral que ha terminado sin acuerdo. Esta demanda dará lugar a un proceso judicial en el que habrá una conciliación ante el letrado de la administración de justicia y, sino hay acuerdo, un juicio que terminará con una sentencia en la que se declarará si el despido ha sido realizado correctamente por el empresario y con motivos suficientes para ser declarado disciplinario o, si de lo contrario, se considera que no existen motivos suficientes de que el trabajador ha incumplido grave y culpablemente sus obligaciones, el despido podrá ser declarado nulo o improcedente.