Cuando firmamos un contrato de trabajo, lo hacemos bajo unas condiciones relativas a la jornada laboral, la remuneración, las funciones que vamos a asumir…
Si hablamos de modificación sustancial del contrato de trabajo, nos referimos a aquellos cambios que han sido dictaminados por el empresario, de manera unilateral, y que afectan de manera considerable a las condiciones básicas de nuestro contrato de trabajo, como son por ejemplo, las que hemos mencionado en el párrafo anterior.
Cambios en las condiciones laborales: aspectos que pueden verse afectados
Las materias que, siendo modificadas, van a considerarse siempre modificación sustancial, van a ser:
- Esto puede implicar una movilidad geográfica, si quieres informarte más sobre esta condición, hay una entrada en nuestro blog donde lo explicamos detalladamente.
- Sistema de remuneración y cuantía salario.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Jornada de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
Siempre que el empresario decida realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tendrá que existir una causa objetiva y motivada que justifique el cambio y que sea relativa a razones de carácter económico, de producción, organización o técnicas.
Derechos del trabajador ante una modificación sustancial del contrato
Ahora bien, respecto a los derechos que tenemos como trabajadores cuando sufrimos una modificación sustancial del contrato de trabajo, la primera va a ser estar informados. El empresario deberá comunicar esta alteración al trabajador en un plazo mínimo de 15 días antes de que empiece la nueva situación.
Su otro derecho es decidir qué hacer una vez recibida esta información de la modificación sustancial del contrato de trabajo, teniendo tres opciones:
- Aceptar la medida.
- Finalizar su contrato y recibir una indemnización, la cual, será equivalente a 20 días de salario.
- Impugnar ante los juzgados, donde puede declararse la medida justificada o injustificada o nula. Este procedimiento tendrá carácter preferente y la resolución no podrá ser recurrida.
Si te encuentras en una situación similar y no sabes cómo actuar o qué hacer, contacta con nuestro despacho de abogados, donde contamos con especialistas en la materia que estarán encantados de ayudarte.