¿En qué consiste el acto de conciliación laboral?
El acto de conciliación laboral sirve para intentar llegar a un acuerdo entre las partes antes de acudir a la vía judicial.
En muchos temas, la intervención de estos Servicios de Arbitraje y Mediación y la realización del acto de conciliación laboral, es preceptiva antes de poder interponer una demanda en el juzgado de lo social correspondiente.
En los temas en los que se recurre una decisión empresarial como es un despido, una modificación del contrato de trabajo, solicitud de reducciones de jornada denegadas, vacaciones o permisos retribuidos, la ley establece que es necesario acudir al acto de conciliación laboral.
Para ello es importante acudir a un abogado laboralista experto en la materia que les recurra la decisión empresarial mediante la redacción de la papeleta de conciliación laboral.
Es muy importante el contenido establecido en la papeleta de conciliación ya que, posteriormente, si se interpone una demanda laboral no se puede modificar el contenido de la papeleta.
Para estos temas el organismo encargado de realizar la conciliación laboral en Zaragoza es el Servicio de Arbitraje y Mediación de Aragón situado en el edificio Aida en la Calle Madre Rafols, número dos.
En los casos en los que un trabajador reclama una cantidad de dinero que se le debe y no se le ha abonado como pueden ser una nómina, el finiquito o la cantidad resultante de sus vacaciones, el organismo encargado de realizar la conciliación laboral en Zaragoza es la Dirección General de Trabajo y Subdirección Provincial de Trabajo ubicado en la Calle Fernando el Católico número 63.
En el acto de conciliación, como hemos expuesto anteriormente se trata de intentar llegar a un acuerdo. Para ello el organismo correspondiente pone a disposición de las partes un mediador imparcial que lo que intenta es que ambas partes cedan en su postura para intentar acordar una solución adecuada.
Cada una de las partes (trabajador y empresario) pueden acudir con representación como puede ser un abogado laboral, un trabajador social o un procurador.
En este acto de conciliación pueden suceder varias situaciones, a continuación explicamos cada una de ellas:
- Que una de las partes no se presente. Si la parte que no se presenta es el trabajador que ha interpuesto la papeleta de conciliación, el acto de conciliación laboral se deja sin efecto y se tiene por desistida la petición del mismo. Si la parte que no se presenta es el empresario, el acto de conciliación termina sin avenencia y con el presente documento se tiene facultad para poder interponer la demanda en el juzgado de lo social ya que, aunque se ha intentado conciliar, la empresa no ha acudido. En estos supuestos se puede solicitar en la demanda que la empresa sea condenada a abonar una multa por su falta de asistencia.
- Que no se llegue a ningún acuerdo. Ambas partes se presentan en el acto de conciliación laboral pero las posturas entre trabajador y empresario son muy diferentes y no se consigue llegar a ningún acuerdo. En este caso el acta se termina sin avenencia y con el documento se tiene facultad para interponer la demanda en el juzgado de lo social.
- Que se pacte entre ambas partes un acuerdo que será recogido en el acta de conciliación laboral. En este caso si una de las partes no cumple con el acuerdo establecido, el acta de conciliación tiene fuerza ejecutiva, pudiendo solicitar su cumplimiento en el juzgado.