El despido es considerado improcedente cuando el empresario extingue el contrato del trabajador incumpliendo una serie de formalidades que exige la ley.
Tras la reforma laboral del año 2012, el despido improcedente no puede ser reconocido como tal en la carta de despido por el empresario, sino que tiene que ser determinado así en el acto de conciliación laboral o en sede judicial, ya sea mediante un auto homologado con acuerdo entre las partes o mediante sentencia judicial.
Por tanto, una vez que el trabajador recibe una carta de despido disciplinario u objetivo, tiene un plazo de veinte días para poder recurrir, interponiendo una papeleta de conciliación en el organismo administrativo correspondiente y que sea declaro el despido improcedente solicitando la indemnización correspondiente.
Conciliación Laboral: Claves para Calcular su Indemnización por Despido
En la papeleta de conciliación laboral, debe constar la antigüedad del trabajador en la empresa, así como su salario anual, mensual o diario que percibe añadiendo si tiene pagas extraordinarias prorrateadas en las nóminas. Cuanto mayor importe perciba el trabajador y cuanta mayor antigüedad, mayor cuantía de indemnización se puede solicitar a la empresa.
Si se llega a un acuerdo en sede administrativa, se contendrá en el acto de conciliación la forma y el plazo de pago de la indemnización por despido del trabajador. Normalmente, el plazo oscila entre 48 horas y una semana o puede fraccionarse el pago en varios meses.
Si no se produce un acuerdo en sede administrativa, hay que comenzar el trámite judicial interponiendo una demanda, la cual derivará en un acto de conciliación ante el letrado de la administración de justicia y sino hay acuerdo, en la celebración de un juicio en el juzgado de lo social correspondiente.
Despido Improcedente: ¿Qué Pasos Seguir y Cómo Reclamar Tu Indemnización?
Este juicio, terminará con una sentencia en la cual se reconocerá si el despido se ha realizado correctamente por el empresario o, de lo contrario, si debe considerarse improcedente.
Si la resolución judicial declara que el despido es improcedente, se dará traslado a la empresa a fin de que, en el plazo de cinco días, decida si quiere volver a contratar al trabajador en las mismas condiciones en las que estaba contratado antes de proceder al despido abonándole los salarios de tramitación desde que se produjo el despido hasta la fecha de la sentencia o, si le abona la indemnización correspondiente por despido improcedente.
En la sentencia se establecerá la cuantía total de la indemnización que le corresponde al trabajador, cuantía que es neta, no bruta. En el momento, en el que la resolución judicial sea firme, la empresa deberá realizar el pago al trabajador en la cuenta bancaria que éste designe.
Si la empresa, de manera voluntaria no abona la cuantía que se establece en la resolución judicial, el trabajador podrá ejecutar la sentencia y solicitar se embargue a la empresa todo lo que tenga a su nombre así como solicitar intereses por no abonar en el plazo voluntario.