En este artículo vamos a explicar cuándo se produce un divorcio contencioso. El divorcio contencioso conlleva a que los cónyuges no han llegado a ningún acuerdo y, por ello, se realiza el divorcio en vía judicial.
En muchas ocasiones el divorcio contencioso se produce porque los cónyuges solicitan medidas muy dispares en las que no ha sido posible un acercamiento de posturas y ponen en manos de una tercera persona, que en este caso es el juez, la decisión de sus medidas familiares.
Generalmente, la discordia en los procesos de divorcio se basa en el importe de la pensión de alimentos, en el régimen de guarda y custodia, en quién se queda en la vivienda.
En un proceso de divorcio contencioso se solicita que se extinga el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, así como una serie de medidas paternofiliales con los hijos en común y medidas patrimoniales como es la contribución de los gastos de hipoteca de la vivienda familiar.
Qué proceso se lleva a cabo con una demanda de divorcio contencioso
Este proceso comienza cuando una de las partes interpone una demanda de divorcio para que se extinga el matrimonio y se solicitan unas medidas tales como el régimen de guarda y custodia, régimen de visitas para los progenitores, pensión de alimentos, pensión compensatoria, uso de la vivienda familiar y contribución a los gastos de los menores.
Igualmente, se puede solicitar alguna medida patrimonial como es la contribución a la hipoteca y los gastos de la vivienda familiar. Aunque, la liquidación del régimen económico matrimonial y el reparto de bienes inmuebles y medios económicos se realiza en un proceso posterior, una vez obtenida la sentencia de divorcio contencioso.
El proceso comienza, por tanto, con una demanda que es contestada por la otra parte alegando sus motivos, así como solicitando una serie de medidas, las demandas son admitidas y el juez solicita a las partes, medios de prueba de sus pretensiones.
Divorcio contencioso con hijos: custodia y régimen de visitas
En el caso de que existan hijos menores de edad existen dos pruebas vitales para establecer la guarda y custodia y el régimen de visitas que son la prueba del gabinete psicosocial y la exploración judicial.
La primera de ellas consiste en una entrevista por parte del personal adscrito al juzgado formado por una psicóloga y por una trabajadora social que indaga en la vida de los progenitores y del menor para redactar un informe en el que aconseja el establecimiento de unas medidas. Es una prueba fundamental en este proceso que es tenida muy en cuenta por el juzgador.
La exploración judicial consiste en una entrevista personal de su señoría y el ministerio fiscal directamente con el menor, en el que se le hace una serie de preguntas sobre su opinión y deseo de convivencia con sus padres y el régimen de visitas.
Una vez realizadas estas pruebas y entregada la documentación requerida, se celebra el juicio y se queda a la espera de la sentencia por su señoría. En la sentencia se extinguirá el vínculo matrimonial y se instaurarán una serie de medidas paternofiliales con los menores y patrimoniales.
Esta sentencia no es firme, pudiendo las partes, sino están conformes, recurrirlas a la Audiencia Provincial de Zaragoza.
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