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¿Cuánto tiempo de cotización es necesario para tener derecho a una incapacidad permanente?



¿Cuánto tiempo de cotización es necesario para tener derecho a una incapacidad permanente?
  • 06 Abril 2021

Para acceder a una incapacidad permanente aparte de que el trabajador tenga una limitación física o psicológica que le impida o limite la realización de las funciones fundamentales de su puesto de trabajo; en algunos casos, se solicita un período mínimo de cotización en la vida laboral del trabajador tal y como vamos a explicar a continuación.

Este período mínimo de cotización solamente se va a requerir en los casos en los que la causa que provoque el derecho a una incapacidad permanente provenga de una enfermedad común. 

En el caso de que el trabajador haya sufrido un accidente laboral o enfermedad profesional no se exige un período de cotización mínimo por lo dispuesto en el art. 195.1 de la Ley General de la Seguridad Social. 

En los casos de accidente no laboral, si el trabajador se encuentra en situación de alta o asimilada al alta, no será necesario un período de cotización previo. 

También es importante tener en cuenta la situación del trabajador en el momento del hecho causante, es decir, si se encuentra de alta o en situación asimilada al alta o por el contrario que el trabajador no esté trabajando ni en situación asimilada al alta. 

Por último, la edad del trabajador también es importante a la hora de calcular el período mínimo de cotización necesaria ya que cuanta más edad tenga el trabajador, mayor será el período de cotización exigido. 

Período de cotización previo necesario en caso de enfermedad común

En el apartado 3 del artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social establece los siguientes períodos de cotización:

  • Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión. No se tienen en consideración las fracciones de edad del beneficiario inferiores a 6 meses, salvo que su edad esté comprendida entre los 16 y los 16 años y seis meses. 
  • Si el sujeto causante tiene cumplidos los treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. No se tienen en consideración las fracciones de edad del beneficiario inferiores a medio año. Cuando tales fracciones sean superiores se considerarán equivalentes a seis meses.

Si tienes duda sobre tu período de cotización a la hora de acceder a una incapacidad permanente, acude a nuestro despacho de abogados con tu vida laboral y te asesoramos sobre la procedencia de solicitar un IP. 



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