Cuando un trabajador recibe la carta de despido, en el plazo de veinte días debe interponerse, como paso previo, una papeleta de conciliación laboral en la que se recurra y se expongan los motivos por los que se considera que el despido es improcedente para que se cite a las partes a realizar un acto de conciliación.
En este acto de conciliación, la empresa puede reconocer la improcedencia del despido con el abono de la indemnización correspondiente, por lo que, si el trabajador está conforme, se finaliza el acto con un acta con acuerdo.
En esta acta con acuerdo se reconoce la improcedencia del despido del trabajador desde una fecha concreta y el abono de la indemnización en un plazo que fijan ambas partes.
Pagos de indemnizaciones
Generalmente, el plazo de pago que se suele establecer en el acta del Servicio de Arbitraje y Mediación es de 48 horas a una semana en la cuenta en la que el trabajador percibe la nómina.
En otras ocasiones, se establece el fraccionamiento del pago de la indemnización en varias cuotas, por la situación económica en la que se encuentra la empresa, siendo frecuente que se acuerde que el impago de una sola de las mensualidades por parte del empresario suponga poder reclamar la totalidad de la cuantía.
Recurso legal de despido
En el caso de que no se llegue a un acuerdo en el Organismo Administrativo, se tiene que interponer demanda en el juzgado de lo social para que se realice el juicio correspondiente.
Una vez que se obtenga la sentencia en la que se reconozca que el despido es improcedente, la empresa tiene el plazo de cinco días para comunicar al juzgado si quiere la admisión del trabajador en las mismas condiciones que tenía antes de realizarle el despido, todo ello con el abono de los salarios de tramitación o, por el contrario, si decide abonar la indemnización por despido.
En este caso, el trabajador tendrá que esperar a la comunicación de la empresa de una opción u otra. En el caso de que decida abonarle el dinero deberá realizarlo próximamente a la emisión de la sentencia. Sino lo hace, el trabajador podrá ejecutar la sentencia para exigir el cumplimiento y el pago de la indemnización.
También es posible que la empresa, recurra la sentencia del juzgado de lo social de primera instancia y quiera que sea el Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza el que resuelva la estimación o no de la improcedencia del despido. En cuyo caso, el trabajador deberá esperar a que el alto tribunal confirme la sentencia de primera instancia para poder percibir la indemnización por despido.