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¿Cuantó tiempo tengo para demandar por despido?



¿Cuantó tiempo tengo para demandar por despido?
  • 25 Septiembre 2024

En el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores se recoge que el plazo para recurrir un despido es de veinte días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) y que es un plazo de caducidad, es decir, una vez que ha finalizado, la acción de recurrir el despido se ha terminado.

Plazo para demandar despido

El plazo para demandar comienza a contabilizarse desde el día siguiente a que se produzca el despido, generalmente desde que se le hace entrega al trabajador de la carta de despido.

En el caso de que el despido se haya producido de manera verbal sin hacer entrega de la carta de despido, comenzará desde el día siguiente al cese en la seguridad social.

Lo que hay que hacer en este plazo de veinte días de caducidad desde que se ha tenido constancia del despido es interponer una papeleta de conciliación en el organismo administrativo correspondiente de la ciudad en la que el trabajador prestaba sus servicios.

Papeleta de conciliación con la empresa

Al interponer la papeleta de conciliación se celebraría una conciliación laboral con la empresa en la que se podrían pactar los términos del despido, si se considera objetivo, improcedente o nulo y la cuantía de la indemnización y el finiquito. En el casi de que no se llegue a un acuerdo, habrá que interponer demanda en el juzgado de lo social.

La interposición de la papeleta de conciliación, paraliza este plazo de veinte días hasta que se celebre el pertinente acto de conciliación. Una vez que se celebra el acto de conciliación, al día siguiente, se reanuda el plazo en los días que se hayan quedado pendientes de cumplir.

Ejemplo: me despiden el día 1 de Julio y tengo de plazo de tiempo para demandar por despido hasta el día 29 de Julio. Interpongo la papeleta el día 15 de Julio y el acto de conciliación se celebra el día 22. Por tanto, desde que me despidieron contabilizando el plazo el día 2 de Julio hasta el día 15 que interpongo la papeleta han transcurrido 10 días que hemos agotado.

El acto de conciliación se celebra el día 22 por lo que el día 23 comenzaría a contabilizarse el plazo teniendo en cuenta que ya hemos agotado diez días, por lo que quedarían otros días para interponer la demanda ante el juzgado de lo social correspondiente.

Si te han despedido y tienes dudas de cuando comienza el cómputo de plazo para demandar por despido, ponte en contacto con nuestro despacho de abogados que enseguida te calculamos el plazo para interponer la papeleta de conciliación y, en su caso, la demanda.

 

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