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CUSTODIA DE LOS HIJOS, ¿QUÉ IMPLICA?



CUSTODIA DE LOS HIJOS, ¿QUÉ IMPLICA?
  • 25 Septiembre 2024

La custodia de los hijos implica la convivencia el cuidado y la asistencia de los hijos menores de edad. La custodia de los hijos puede ser ejercida por ambos progenitores, lo que se denomina custodia compartida o, en exclusiva por uno de ellos, custodia individual.

No existe un sistema mejor de guarda y custodia, sino que esta medida debe acordarse en base al interés superior del menor y analizando el caso concreto, las necesidades del menor.

Actualmente, la jurisprudencia considera que el sistema que más beneficio al menor es la custodia compartida, ya que el menor tiene más contacto con ambos progenitores.

Sin embargo, no procederá la custodia compartida, sino la individual cuando se considere que lo más beneficioso para el menor y la mejor manera de que prevalezca su interés es permanecer con un progenitor y al no custodia establecerle un régimen de visitas.

 

¿Qué factores se valoran para establecer la custodia de los hijos?

Se tiene en cuenta quién de los progenitores se ha estado encargando de los hijos constante matrimonio o relación sentimental. En ocasiones, uno de los dos progenitores cuida más de los menores porque así se ha decidido por ambos padres o, porque su horario de trabajo se lo permite más. Esto es un factor importante que se tiene en cuenta para establecer el sistema de custodia, ya que el menor está más acostumbrado a pasar tiempo con este progenitor, el cual conoce más sus hábitos y costumbres.

 

La disponibilidad para poder permanecer más tiempo con el menor se tiene en cuenta que el progenitor pueda tener un horario laboral que le permita convivir con su hijo el mayor período de tiempo posible para que pueda ayudarle con sus deberes, acompañarlo al médico, educarlo…

La relación con el menor y los progenitores, cuanto mejor sea la relación entre ambos padres y éstos con el menor, más se va a preservar el interés y el beneficio del hijo en poder pasar tiempo con sus padres.

 

¿A qué edad puede el menor dar su opinión de con quién quiere vivir?

Esta pregunta nos la realizan mucho los clientes porque “de voz populi” se cree que es a los doce años cuando el menor puede decidir con qué progenitor puede vivir. Esto no es del todo cierto. Lo que se tiene en cuenta no es la edad de doce años del menor sino su madurez, de tal manera que si el menor es maduro con 9 o 10 años y puede expresar su deseo con claridad y motivado de con qué padre quiere convivir, se tiene en cuenta su opinión.

Con la edad de 9 y 10 años, se puede solicitar la prueba de la exploración judicial en la que el niño se entrevista personalmente con el juez y el ministerio fiscal para hablar sobre el sistema de guarda y custodia.

 

 

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