¿QUÉ TIPOS DE CUSTODIA EXISTEN EN ESPAÑA?
En España existen tres tipos de custodia:
- Custodia compartida
- Custodia individual o exclusiva
- Custodia ejercida por un tercero (Administración o pariente)
¿Cuál es el tipo de custodia preferente en España?
La custodia preferente en España es la compartida, ya que se entiende que así se protege más el interés del menor ya que puede convivir con ambos progenitores aproximadamente el mismo tiempo y que, por lo tanto, tiene contacto con los dos en partes iguales y ambos padres pueden participar más en la vida de su hijo.
Sin embargo, no se establece de forma automática, sino que se estudia el caso y se analiza con qué sistema de guarda y custodia se beneficia y se respeta más el interés del menor.
¿Quién establece el tipo de guarda y custodia?
El tipo de guarda y custodia lo pueden establecer los progenitores de mutuo acuerdo redactando un Pacto de Relaciones Familiares en el que se detalle el sistema de guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos del menor, el uso de la vivienda familiar y la contribución a los gastos extraordinarios necesarios y no necesarios.
En el caso de que ambos progenitores no se pongan de acuerdo, es un juez el que debe establecer el tipo de custodia más favorable para el menor.
¿En qué pruebas se basa el juzgado para establecer el tipo de custodia?
La prueba básica y el pilar fundamental para establecer el tipo de custodia es el informe del gabinete psicosocial adscrito al juzgado. El gabinete está formado por una psicóloga y una trabajadora social.
Se cita a los progenitores y al menor para entrevistarse con el equipo de profesionales del juzgado a fin de conocer su situación actual, la relación con el menor, la relación entre ambos progenitores, sus horarios laborales, las necesidades del menor.
Una vez realizada la entrevista, el gabinete psicosocial emite un informe en el que se detalla las circunstancias más importantes de los progenitores y del menor y, en base a ello, se recomienda un tipo de custodia u otro.
También la prueba de la exploración judicial en la que el menor directamente habla con su señoría y con el ministerio fiscal. Esta prueba debe realizarse cuando el menor de edad tenga suficiente madurez para poder expresarse.