El despido disciplinario es aquel que se produce cuando el trabajador ha incumplido de manera grave y reiterada con sus obligaciones laborales
Causas establecidas para el despido discipinario
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo
- Ofensas verbales o físicas
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el trabajo
- Disminución en el rendimiento de trabajo normal o pactado
- Embriaguez y toxicomanía
- Acoso discriminatorio y acoso sexual o por razón de sexo
El despido disciplinario deberá ser notificado fehacientemente al trabajador mediante una carta de despido en el que deben exponerse de manera clara y concisa los hechos que motivan el despido.
La carta de despido debe contener una motivación precisa y pormenorizada, añadiendo descripción de todas las actitudes que ocasionan el despido disciplinario, así como el qué, cómo, cuándo y dónde tuvieron lugar los hechos y también incluir la fecha en la que se producen los efectos.
Requisitos para demostrar el despido disciplinario
Además, también resulta fundamental que junto con los hechos, se indiquen todas las referencias cronológicas que resulten necesarias para conocer si los motivos que se indican han prescrito o no.
El trabajador debe tener claras las razones que han conllevado a su despido disciplinario ya que, en caso contrario, se produce indefensión lo que conllevaría a que el despido pudiera considerarse como improcedente o nulo.
La efectividad del despido determina la cesación definitiva en la prestación de servicios por parte del trabajador y el abono de salarios por parte del empresario.
En el despido disciplinario no se establece indemnización por despido, ya que los motivos que han llevado a la extinción de la relación laboral han sido causados de manera grave y culpable por el trabajador. Si que se tiene derecho a percibir el finiquito y la prestación por desempleo si se cumplen los requisitos establecidos por el SEPE.
En el caso de que no se cumpla con el requisito formal de notificar al trabajador por medio de una carta de despido, el despido debe recurrirse y solicitar que se considere improcedente.
Si los hechos que se contiene en la carta de despido no son ciertos o la empresa no los ha acreditado fehacientemente, el trabajador debe recurrir para que el despido se considere improcedente o nulo.
En el caso de que se considere que el despido es improcedente o nulo, si que se tiene derecho a indemnización por despido de 33 días por año trabajado y en el caso de la nulidad, además de esta indemnización se pueden solicitar los salarios de tramitación, debiendo el trabajador ser reintegrado en su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales.