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Despidos laborales sin derecho a paro



Despidos laborales sin derecho a paro
  • 19 Agosto 2020

Muchos trabajadores nos preguntan si existen tipos de despidos sin derecho a paro, pues bien, en este artículo os vamos a explicar cuando se tiene derecho a paro.

Lo primero que hay que hacer es establecer la diferencia entre el derecho a paro y la indemnización por despido.

El derecho a paro se produce cuando la relación laboral del trabajador se ha extinguido o bien por finalización del contrato o bien por despido.

La indemnización por despido es la cuantía que percibe el trabajador para bonificarle por los daños y perjuicios sufridos por realizar un despido improcedente, objetivo o nulo.

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Por tanto, no existen despidos sin derecho a paro,con cualquier tipo de despido (disciplinario, objetivo, improcedente o nulo) se tiene derecho a paro. Asimismo, cuando se le notifique al trabajador la extinción de su contrato de trabajo, también se tiene derecho a paro.

Por tanto, no existen despidos sin derecho a paro, todos conllevan poder percibir por parte del trabajador, la prestación por desempleo. Por tanto, la creencia de que con el despido disciplinario el trabajador no tiene derecho a paro, no es cierta.

El hecho de que el trabajador perciba la prestación por desempleo no va a depender del tipo de despido que se haya efectuado sino del período de cotización que tenga el trabajador y que le permita entonces tener derecho a paro.

Sin embargo, en nuestro despacho siempre recomendamos que en los casos de despidos disciplinarios en los que la decisión del empresario se haya basado en un incumplimiento por parte del trabajador, se recurra si no se está de acuerdo con los motivos que se han establecido en la carta de despido para intentar llegar a un acuerdo con la empresa en el acto de conciliación.

Diferente es la situación en la que el trabajador comunica a la empresa su baja en el trabajo. En este caso, no se ha producido un despido por parte de la empresa, sino que ha sido el propio trabajador el que ha decidido terminar con su relación laboral, por lo que no existe derecho a paro ni indemnización, pero si a finiquito.

Cuando un trabajador comunique la baja laboral a su empresa es recomendable que se cerciore del período de preaviso de dicha decisión al empresario puesto que le puede suponer una merma en su finiquito.

Cualquier tipo de duda que tengas sobre la realización de tu despido y tus posibilidades para percibir la prestación por desempleo, ponte en contacto con nuestro despacho de abogados laborales en Zaragoza y concierta una cita con nuestros profesionales.

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