¿Qué es el despido nulo?
El despido de un trabajador se considera nulo cuando atenta contra uno de sus derechos o libertades constitucionales y ¿en este caso corresponde una indemnización por despido?
El despido nulo se encuentra regulado en el apartado cinco del Estatuto de los Trabajadores en el que se recoge: “será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”
Reiterada jurisprudencia también ha establecido que podrá considerarse despido nulo cuando el motivo del despido realizado al trabajador es la represalia al trabajador por haber interpuesto demandas contra la empresa o declarar como testigo contra la misma.
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¿CÚANDO PUEDE CONSIDERARSE NULO EL DESPIDO?
El despido puede considerarse nulo por ejemplo en los siguientes casos:
- Despido de una trabajadora durante su maternidad, en situación de riesgo para el embarazo, durante la lactancia natural o cualquier enfermedad derivada del embarazo o lactancia. Así como el despido a una trabajadora con el único motivo de estar embarazada.
- Despido de un trabajador que haya solicitado o esté disfrutando de una reducción de jornada por lactancia, hijo recién nacido hospitalizado, guarda legal o por tratamiento de enfermedades graves.
- Despido de un trabajador por solicitar o estar disfrutando de excedencia para el cuidado de hijos o familiares.
- Despido de las trabajadoras por ser víctimas de violencia de género y ejercer su derecho a reducción de jornada, reordenación de la jornada laboral, movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
- Despido de trabajadores que se hayan reincorporado después de una suspensión por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento sino han pasado 9 meses desde el nacimiento.
- En los supuestos de despidos colectivos:
- Cuando no se haya realizado el período de consultas
- No se haya entregado la documentación legalmente prevista
- No se haya respetado el procedimiento establecido en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- No se haya obtenido autorización judicial cuando sea necesaria
- Cuando no se respeten los derechos fundamentales y libertades públicas de los trabajadores en el despido
- O no se hayan respetado las prioridades en permanencia en el trabajo.
Si el despido que ha realizado la empresa tiene como motivo principal cualquiera de estas situaciones mencionadas anteriormente, el despido es considerado nulo, ya que atenta contra derechos que tienes los trabajadores, ya que tienen opción de solicitar reducciones de jornada, maternidad, paternidad…
Sin embargo, los trabajadores si que podrán ser despedido si la empresa acredita que existen causas justificativas para el despido y acreditan que no se despidió por los motivos relacionados con el embarazo o con el ejercicio de derecho a solicitar permisos o excedencias…
Si te han despedido habiendo solicitado un permiso, una excedencia, en una situación de embarazo, reducción de jornada o te han discriminado por razón de sexo, edad o cualquier otro motivo, acude a nuestro despacho de abogados laboralistas en Zaragoza y te asesoraremos sobre las posibilidades de tu despido.