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¿En qué consiste un despido colectivo?



¿En qué consiste un despido colectivo?
  • 01 Agosto 2023

El despido colectivo se regula en el artículo 51 del estatuto de los trabajadores. La empresa está obligada a realizar un despido colectivo cuando existen causas objetivas de carácter económico, técnico, organizativo o de producción que afectan a un número importante de trabajadores.

 

Cuando se considera despido colectivo

Se considerará que existe un despido colectivo, cuando en un período de 90 días, la extinción afecta a:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores

En el despido colectivo, el empresario debe cumplir con una serie de obligaciones y debe seguir un procedimiento más largo y completo que en un despido individual.

Así pues, es necesario negociar con los representantes legales de los trabajadores la extinción de la relación laboral, fundamentalmente en lo que se refiere a la indemnización por despido que nunca puede ser inferior a 20 días por año trabajador y a la elección de los trabajadores afectados.

Se debe constituir una comisión representativa de los trabajadores que estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes. Por tanto, la empresa debe comunicar de manera fehaciente a los trabajadores el procedimiento de despido para que se proceda a la creación de la comisión antes del período de consultas.

 

Procedimiento despido colectivo

En la comunicación de la apertura del período de consultas a los representantes de los trabajadores se deberá entregar por escrito una memoria explicativa de las causas del despido objetivo, documentación que acredite estas causas como pueden ser informes técnicos, documentación contable y fiscal.

En la comunicación se deben de detallar las causas del despido objetivo, la clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido, el período previsto para la realización del despido, los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos, la copia de la comunicación dirigida a los trabajadores para iniciar el procedimiento de despido colectivo y los representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora.

Realizada esta fase, se procede a la apertura del período de consultas en el que se comienza con la negociación con los representantes de los trabajadores con una duración que no puede superar los treinta días naturales.

En todas las reuniones celebradas dentro del período de consultas, se debe levantar un acta que deben de firmar todos los asistentes en el que consten los temas que se han estado negociando.

La finalización del proceso se produce transcurrido el período de consultas en el que el empresario comunicará la decisión final del despido colectivo adoptado tanto a los trabajadores afectados como a sus representantes, tanto si ha existido acuerdo como sino lo ha habido.

En el caso de que se proceda a un acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores.

Tras este proceso, la empresa tiene que comunicar de manera individual a los trabajadores afectados por el despido, preavisando con quince días de antelación, entregando una carta de despido y abonando la indemnización acordada en la negociación.

 

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