En el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social se define la incapacidad temporal (baja médica) como el tiempo en que el trabajador está impedido para trabajar debido a una enfermedad o accidente, ya sea común o profesional.
Por tanto, con esta regulación se entiende que es incompatible el período de permanecer de incapacidad temporal y a su vez, realizar un trabajo remunerado.
Durante el estado de incapacidad temporal, el trabajador percibe una prestación económica que pretende compensar el período de inactividad en la que se encuentra el trabajador durante su baja laboral.
Las consecuencias que puede tener para el trabajador el desarrollar una actividad económica ya sea por cuenta propia o ajena durante una situación de baja médica son las siguientes:
- La denegación, anulación o suspensión del derecho al subsidio por incapacidad temporal
- Despido por parte de la empresa al considerarse que estos hechos son una transgresión de la buena fe contractual entendido por la jurisprudencia como un incumplimiento contractual grave y culpable por parte del trabajador.
En definitiva, con carácter general, no es posible que el trabajador pueda permanecer en situación de baja por incapacidad temporal y a su vez realice un trabajo por cuenta propia o ajena, ya que se podría considerar como un fraude a la seguridad social y como una transgresión de la buena fe contractual, siendo el trabajador sancionado gravemente.
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¿Hay alguna situación en la que se pueda trabajar permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal?
La jurisprudencia entiende que existe una excepción a la regla general en el caso en que un trabajador tenga dos trabajos diferentes ya sea por pluriactividad en los casos en los que se encuentre dado de alta en dos regímenes distintos de la Seguridad Social (por cuenta propia y cuenta ajena) así como por pluriempleo, teniendo dos trabajos por cuenta ajena.
En esta situación, se considera que el trabajador aunque se encuentre de baja laboral por uno de los trabajos, puede seguir manteniendo el otro empleo cuando la dolencia o limitación que tiene no le perjudique para el tiempo de curación ni el desempeño del otro trabajo. Somos abogados de incapacidades en Zaragoza.
¿Si realizo el otro trabajo, puede sancionarme la empresa en la que permanezco de baja?
En estos casos, es importante tener en cuenta el punto de vista médico en el que se considere que sea compatible trabajar en un empleo y permanecer de incapacidad temporal en el otro trabajo. Si esto se produce, no puede ser un comportamiento sancionable por parte de la empresa.
Asimismo, tampoco existe obligación por parte del trabajador de comunicar a la empresa en la que ha iniciado la baja por incapacidad temporal que va a seguir desarrollando otra actividad laboral. Conslta con nuestros abogados laboralistas en Zaragoza.