La incapacidad temporal o la baja médica, se encuentra regulada en los artículos 169 a 171 de la Ley General de la Seguridad Social. Es la situación en la que se encuentra un trabajador que está impedido temporalmente para realizar su trabajo y que necesita asistencia sanitaria.
El trabajador mientras se encuentra en esta situación tiene derecho a la percepción de un subsidio que cubre lo que el trabajador deja de percibir por enfermedad común o profesional o accidente laboral o no laboral.
Durante la situación de baja médica o incapacidad temporal, el contrato de trabajo está suspendido manteniendo la reserva del puesto de trabajo.
Especialistas en derecho laboral, consigue tu prestación por incapacidad temporal
En Ana Tirapo abogados somos especialistas en derecho laboral y en derecho de la seguridad social, concretamente en incapacidades laborales, nos encargamos de tramitar procedimientos de incapacidad laboral en todos sus grados: permanente parcial, permanente total para la profesión habitual, permanente absoluta y gran invalidez.
Asesoramos a nuestros clientes durante la tramitación de estos procedimientos, de los informes médicos que necesitamos y de las consultas con los médicos del Equipo de Valoraciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Así mismo, también realizamos reclamaciones de incapacidad temporal con impugnaciones de altas médicas y determinación de contingencia de la incapacidad temporal.
¿Desacuerdos con tu incapacidad temporal inss?
En muchas ocasiones el trabajador no está conforme con la calificación de su incapacidad temporal puesto que considera que no es por enfermedad común sino por accidente laboral o enfermedad profesional. Desde nuestro despacho de abogados nos encargamos de defender el cambio de contingencia para que se determine que la incapacidad temporal es por accidente laboral o enfermedad profesional, ya que esto repercute en la prestación que percibe el trabajador.
Si el INSS o la mutua emiten una alta médica y el trabajador no está conforme porque considera que no se ha recuperado y tiene visitas médicas pendientes, desde nuestro despacho recurrimos el alta médica para conseguir una resolución judicial en la que se considere que el trabajador debería haber permanecido de baja médica y que se le abone la prestación por incapacidad temporal desde la fecha en la que le dieron de alta médica.
Si te encuentras en situación de incapacidad temporal o baja médica y tienes cualquier tipo de duda sobre la duración, cuantía de la prestación, recurrir alta médica, cambio de contingencia de la incapacidad temporal, ponte en contacto con nuestro despacho de abogados.