La reducción de jornada es un derecho que tienen los trabajadores para lograr la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Consiste en disminuir la jornada de trabajo con el fin de poder atender el cuidado de menores o discapacitados, menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave, de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad o también en los supuestos de lactancia o de condición de víctima de violencia de género o de terrorismo.
En cualquier caso, el trabajador debe preavisar al empresario con quince días de antelación o los que determine el convenio colectivo aplicable, estableciendo las fechas de inicio y finalización del permiso.
Si el empresario no está conforme con la propuesta, el trabajador dispone de un plazo de veinte días para reclamar ante el juzgado de lo social correspondiente.
En estos casos es importante ponerse en contacto con un despacho de abogados especialistas en reducción de jornada laboral en Zaragoza para que le asesore judicialmente.
En este artículo pasamos a exponer los motivos para solicitar la reducción de jornada en Zaragoza.
REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE MENORES O DISCAPACITADOS
El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de reducción de jornada diaria para quien tenga a su cuidado directo a un menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.
Tanto el menor de doce años como el discapacitado han de estar al cuidado directo del trabajador que pide la reducción por razones de guarda legal entendiéndose que posee su patria potestad, tutela, acogimiento o adopción.
La reducción de jornada debe ser como mínimo de un octavo y como máximo de la mitad de jornada diaria.
REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE MENORES AFECTADOS DE CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE
En el art.37.6 ET contempla un supuesto de reducción de jornada destinado al cuidado de menores a cargo afectados por cáncer u otra enfermedad grave, durante el período que requiere hospitalización y tratamiento continuado.
Este derecho se reconoce al progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor y requiere un ingreso hospitalario de larga duración por estas enfermedades y que dicho menor necesite de cuidado directo, continuo y permanente.
La reducción de jornada ha de alcanzar, como mínimo, la mitad de la jornada laboral con la correspondiente disminución proporcional del salario.
REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE FAMILIARES
Esta reducción de jornada se aplica para los trabajadores que tengan el cuidado directo de un familiar con un grado de parentesco de hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por si mismo y que no desempeña actividad retribuida.
La reducción de jornada debe ser como mínimo de un octavo y como máximo de la mitad de jornada diaria.
REDUCCIÓN DE JORNADA POR LACTANCIA
En el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se regula una reducción de jornada en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses.
En este supuesto, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones no necesariamente iguales o una reducción de su jornada de media hora.
REDUCCIÓN DE JORNADA POR LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO O DE TERRORISMO
El derecho a la reducción de jornada laboral en estos supuestos responde a la finalidad de hacer efectiva la protección o el derecho de asistencia social de estos trabajadores.
Para la concreción horaria de este derecho hay que tener en cuenta lo establecido en el convenio colectivo, el acuerdo de la empresa con los trabajadores o el acuerdo del empresario con la trabajadora afectada.