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¿Podría haber sido mi despido considerado como despido improcedente?



¿Podría haber sido mi despido considerado como despido improcedente?
  • 26 Septiembre 2024

Es considerado despido improcedente aquel en el que el empresario no ha cumplido con los requisitos legales o en el que no existe un motivo que justique la decisión de despedir al trabajador.

El empresario no cumple los requisitos legales para realizar el despido cuando procede a dar de baja al trabajador en la seguridad social o cuando se le comunica el despido verbalmente sin hacer entrega de la carta de despido.

Igualmente, no se cumplen los requisitos legales por parte del empresario cuando en un despido objetivo no pone a disposición del trabajador la indemnización de veinte días por año trabajado a la vez que se entrega la carta de despido.

Todo sobre la carta de despido

La carta de despido debe de cumplir con una serie de requisitos, se debe establecer la fecha de extinción de la relación laboral, los motivos que han justificado el despido, debe ser concreta y detallar los hechos que han llevado al empresario a tomar la decisión de despedir al trabajador.

Si en la carta de despido se establecen motivos que no son lo suficientemente graves para despedir al trabajador, no son hechos ciertos, o no han sido cometidos por el trabajador, el despido puede ser declarado improcedente.

Cuando el trabajador reciba la carta de despido y no esté conforme con los motivos expuestos debería de firmar como no conforme y acudir a un despacho de abogados laboralistas expertos que le puedan aconsejar como recurrir para conseguir la máxima indemnización posible.

Plazos para poder recurrir tu despido

Es muy importante tener en cuenta, que desde que el trabajador recibe la carta de despido existe un plazo de veinte días para recurrir ese despido y que es un plazo de caducidad, si en este período no se realiza ninguna acción, el trabajador pierde su oportunidad de recurrir.

En el caso de que el trabajador haya sido dado de baja en la seguridad social y no le hayan entregado carta de despido, se contabiliza el plazo desde la fecha de baja en la empresa, así como si se comunica el despido de manera verbal, se contabilizará el plazo desde la comunicación verbal.

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