RECLAMAR SALARIO DEL TRABAJADOR
El empresario tiene la obligación de abonar al trabajador su retribución económica como consecuencia de la prestación del trabajo o servicio.
La liquidación y el pago del salario se deben hacer puntualmente en la fecha y lugar convenidos y el período de tiempo de las retribuciones periódicas regulares no puede exceder de un mes.
La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado constituye una infracción muy grave y además, es causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo con derecho a indemnización como si se tratara de un despido improcedente con un máximo de 24 mensualidades a razón de 33 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
El incumplimiento en el pago hace incurrir al empresario en mora desde el momento en el que se dejan de abonar los salarios, por lo que deberá incrementarse la cuantía con un interés del 10% en proporción al tiempo de demora, siempre que se trate de una obligación salarial de una cantidad exigible, vencida y líquida.
En todo caso, es al empresario a quien le corresponde acreditar el pago del salario en el supuesto de que le sea reclamado.
¿Cómo reclamo los salarios no percibidos?
La Jurisprudencia establece que en los casos de retrasos en el abono de los salarios debe de tratarse de retrasos reiterados en el tiempo e imputables a la empresa.
Es decir, debe acreditarse que la empresa no cumple puntualmente con sus obligaciones y que insiste en retrasar el pago del salario.
¿Quieres cobrar cuanto antes tu indemnización por la falta de pago o retrasos continuados por parte del empresario?
El afectado puede hacer dos cosas:
- Puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, obteniendo un informe favorable para el trabajador en cuanto elemento de prueba de la situación de falta de pago y de ingresos de las cuotas de la Seguridad Social.
- O también puede acudir a la vía de la jurisdicción social mediante una demanda de reclamación de cantidad por impago o retrasos continuados en el abono del salario pactado y solicitando percibir las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Para reclamar el impago, total o parcial, se debe ejercitar la acción en el plazo de un año desde el día en el que se debió cobrar el salario.
Se trata de un plazo de prescripción, que se interrumpiría por la interposición de la reclamación judicial o extrajudicial del trabajador.
¿Puedo recurrir habiendo firmado el finiquito y la liquidación?
Si el trabajador ha firmado el documento de liquidación y finiquito no puede reclamar posteriormente ya que dichos documentos tienen eficacia liberatoria para el empresario, de modo que si se firman se extinguen todas las obligaciones económicas que pudiera tener pendiente la empresa con el trabajador. Salvo que se firmen estableciendo no conforme o en casos en los que el trabajador haya sido inducido a un error o coacción.
Cada trabajador tiene unas condiciones laborales diferentes y unas circunstancias que hay que tener en cuenta a la hora de analizar el procedimiento y poder concluir si tiene opciones para poder reclamar la cantidad económica que ha dejado de percibir por parte del empresario.
En nuestro despacho examinamos tu documentación y te garantizamos un servicio de calidad y económicamente adaptado a cada supuesto. Nosotros reclamamos por ti.
Ana Tirapo, abogados laboralistas en Zaragoza.