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¿Puedo negarme a un traslado de centro de trabajo?



¿Puedo negarme a un traslado de centro de trabajo?
  • 01 Marzo 2022

El empresario dentro de su facultad de dirección puede modificar el centro de trabajo de sus empleados, pero para ello debe cumplir con un procedimiento regulado en el art. 40.1 del Estatuto de los Trabajadores. 

Primeramente, la decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. 

La notificación por escrito debe contener el nuevo destino, la fecha de efectividad, las motivaciones y las causas del traslado. 

¿QUÉ OPCIONES TIENE EL TRABAJADOR ANTE LA NOTIFICACIÓN DE TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO?

Comencemos por analizar la primera opción del trabajador que es ACEPTAR EL TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO. En este caso, el trabajador que acepte la medida tiene derecho a percibir una compensación por gastos, tanto propios como de los familiares a su cargo, en los términos que se acuerde individualmente o que vengan establecidos en el Convenio Colectivo por cambio de residencia. 

La segunda de las opciones que tiene el trabajador es solicitar la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL con la empresa. En este caso, se considera que existe un perjuicio grave para el trabajador y que no puede aceptar el traslado por lo que se puede solicitar la extinción de la relación laboral con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades y a prestación por desempleo.

Generalmente, la extinción es automática, pero debemos esperar a que la empresa la conceda puesto que no debe considerarse como una baja voluntaria por parte del trabajador, en caso de que la empresa no conceda la extinción, tendríamos que acudir a la vía judicial.

La tercera y última opción que tiene el trabajador es IMPUGNAR EL TRASLADO EN LA JURISDICCIÓN SOCIAL. En este supuesto, el trabajador considera que los motivos que alega la empresa para trasladarle de centro de trabajo no son ciertos y por ello, impugna la decisión de la empresa interponiendo una demanda en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la carta. 

El procedimiento de impugnación del traslado de centro de trabajo es preferente en los juzgados de lo social, una de las peculiaridades es que no es preceptiva la interposición de una papeleta de conciliación en el Servicio de Arbitraje y Mediación de Aragón.

Es un procedimiento urgente y rápido pero, el trabajador debería trasladarse al nuevo centro de trabajo hasta que la sentencia declare que el traslado es o no justificado, aunque en la demanda se puede solicitar como medida cautelar la no efectividad de la medida de traslado hasta el fallo de la resolución judicial. 

Si la sentencia considera que el traslado de centro de trabajo es injustificado, el trabajador tiene derecho a la reincorporación del centro de origen. Si el empresario se negara, se puede solicitar la extinción del contrato de trabajo pero, esta vez, con una indemnización de despido improcedente, es decir de 45 o 33 días por año trabajado dependiendo de la antigüedad del trabajador. 

Si la sentencia considera que el traslado de centro de trabajo es justificado, el trabajador sigue manteniendo la facultad de poder extinguir la relación laboral con una indemnización de 20 días por año trabajado en un plazo de 15 días desde la resolución judicial. 

Si tu empresa te ha notificado una carta con un traslado de centro de trabajo, ponte en contacto con Ana Tirapo Abogados, abogada laboralista en Zaragoza, te informaremos de tus derechos y te asesoraremos judicialmente. 

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