La custodia exclusiva, individual o monoparental es aquella en la que se otorga la guarda y custodia de un hijo menor de edad sólo a uno de los progenitores, en progenitor custodio. El otro progenitor no custodia, tendrá la patria potestad compartida y un régimen de visitas con el menor.
¿Cómo se establece la custodia exclusiva?
La custodia exclusiva se puede establecer de mutuo acuerdo por ambos progenitores en un convenio de relaciones paternofiliales en el que se pactan las medidas que van a regular las relaciones familiares con sus hijos.
Si no se llega a un acuerdo porque ambos progenitores solicitan la custodia individual o uno de ellos la compartida, se interpone una demanda solicitando la custodia exclusiva y será un juez quién determine el sistema de guarda y custodia.
¿Se tiene que establecer una pensión de alimentos con la custodia exclusiva?
Si, con el sistema de guarda y custodia exclusiva, el progenitor no custodia debe abonar mensualmente una pensión de alimentos a su hijo para compensar los gastos que tiene el progenitor custodia al permanecer con el menor más tiempo.
¿Qué derechos tiene el progenitor no custodio?
El progenitor no custodio tiene derecho a poder decidir en la vida de su hijo tomando decisiones por su bienestar en asuntos educativos, médicos y religiosos ya que conserva la patria potestad.
Tiene derecho a que se establezca un régimen de visitas para poder permanecer con su hijo, así como comunicarse con él.
Tiene derecho a ser avisado por el progenitor custodio de los asuntos más importantes de la vida de su hijo, médicos, educativos…
¿Se establece más la custodia individual o la compartida?
Generalmente, se establece más la custodia compartida porque se entiende que los más beneficioso para el menor es seguir teniendo contacto y convivir con ambos progenitores, pero se tienen en cuenta muchos factores para decidir sobre la custodia como la estabilidad en la vida de los progenitores, la edad del menor, su opinión, el tiempo para poder permanecer con él de ambos padres.