El pacto de no competencia se encuentra regulado en el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores y supone un acuerdo postcontractual en el que empresario y trabajador limitan el derecho del trabajo y la libre elección de profesión del trabajador cumpliendo con una serie de requisitos establecidos en la ley.
El pacto de no competencia no puede tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para el resto de los trabajadores desde la extinción del contrato de trabajo.
¿QUÉ REQUISITOS EXIGE LA LEY PARA ESTABLECER EL PACTO DE NO COMPETENCIA?
Para establecer el pacto de no competencia se tienen que dar los siguientes requisitos:
- El empresario tiene que tener un interés efectivo industrial o comercial en ello
- Se tiene que satisfacer al trabajador con una compensación económica adecuada.
Este pacto de no competencia no es necesario que conste oír escrito pero debe ser acordado por las partes de forma expresa conllevando obligaciones para ambos. El empresario tiene que compensar al trabajador económicamente y el trabajador no debe realizar ninguna actividad por el tiempo pactado que pueda ocasiones competencia en relación con las funciones que realizaba en la empresa. No le permite al trabajador prestar sus servicios en otra empresa con la cual exista competencia.
¿QUÉ OCURRE SI SE INCUMPLE EL PACTO DE NO COMPETENCIA?
Si el incumplimiento del pacto de no competencia se produce por parte del trabajador, el empresario tiene potestad para solicitar la devolución de las cantidades cobradas y reclamar una indemnización de daños y perjuicios en vía penal o civil dependiendo de la cláusula que se haya establecido en el acuerdo entre las partes.
¿ES POSIBLE ANULAR ESTE ACUERDO?
El pacto de no competencia puede ser anulado si ambas partes están conformes, pero nunca podrá ser anulado de forma unilateral por una de las partes sin el consentimiento de la otra.
En el caso de que no haya acuerdo, si el pacto de no competencia no cumple con los requisitos legales podrá anularse, ya sea porque no existe compensación económica o que su cuantía no es suficiente, porque no haya sido pactado de forma expresa o porque el empresario no pueda demostrar su interés efectivo industrial.
Si en tu contrato de trabajo o en un anexo al mismo consta una clausula con un pacto de no competencia y tienes dudas sobre la legalidad o el alcance del mismo, ponte en contacto con nuestro despacho de abogados laboralistas en Zaragoza y te resolveremos todas las dudas.