La incapacidad laboral es aquella situación en la que se encuentra un trabajador cuando está impedido temporalmente para realizar su trabajo, necesitando asistencia sanitaria, como consecuencia de padecer una enfermedad común o profesional o un accidente que puede ser laboral o no.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL?
Para tener derecho a la prestación de incapacidad laboral temporal el trabajador tiene que cumplir una serie de requisitos para convertirse en beneficiario del subsidio mientras se encuentre en esta situación.
En primer lugar, para causar derecho a la prestación económica por incapacidad laboral debe estar afiliado al Régimen General y dado de alta en el mismo al tiempo de producirse la imposibilidad temporal de trabajar por la enfermedad o accidente que haya sufrido el trabajador.
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En segundo lugar, hay que tener un período mínimo de cotización que será de duración diferente dependiendo si la incapacidad laboral temporal ha sido originada por un accidente o por una enfermedad.
En el caso de que se haya producido la incapacidad laboral por un accidente, laboral o no o por una enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas a la Seguridad Social.
Por el contrario, si la incapacidad laboral se ha originado por una enfermedad común se exige tener cubierto un período de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
DURACIÓN DE LA INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL
Una vez declarado el trabajador en situación de incapacidad laboral temporal, si cumple con los requisitos legales mencionados anteriormente tiene derecho a percibir una prestación económica.
La duración de esta prestación es de un primer período de trescientos sesenta y cinco días que pueden ser prorrogables por otros ciento ochenta días en el caso de que se presuma que durante ellos el trabajador puede alcanzar la recuperación y ser dado de alta médica.
Transcurrido el período anterior sin haber sido dado de alta el trabajador, se examinará el estado del incapacitado a efectos de calificación en el grado correspondiente de incapacidad laboral o la declaración del trabajador en situación de alta médica.
En el caso de agotar los quinientos cuarenta y cinco días de incapacidad laboral temporal en aquellos casos en los que continúe la necesidad de tratamiento médico, se puede demorar la calificación de la situación del trabajador sin rebasar los setecientos treinta días naturales.
GRADOS DE INCAPACIDAD LABORAL
En función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo existen distintos grados de incapacidad laboral:
- La incapacidad laboral permanente parcial es un grado de incapacidad que le ocasiona al trabajador una disminución del 33% de su rendimiento para el desempeño de su profesión habitual sin impedirle la realización de las principales funciones de su trabajo.
- Incapacidad laboral permanente total para la profesión habitual la cual impide al trabajador realizar las funciones fundamentales de su puesto de trabajo pero puedo seguir trabajando en otra profesión en la que no tenga que realizar las tareas para las que esté impedido.
- Incapacidad laboral absoluta impide al trabajador realizar cualquier tipo de profesión u oficio.
- Gran invalidez que impide al trabajador no solo desempeñar un trabajo u oficio sino que debido a pérdidas anatómicas o funcionales necesita la ayuda de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
Ana Tirapo, abogada laboral en Zaragoza.