En el artículo 97 del Código Civil se regula la pensión compensatoria como una prestación a la que tendrá derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro implicando así, un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
Por lo tanto, como presupuesto básico para que nazca el derecho a la pensión compensatoria es el que el cónyuge sufra un desequilibrio económico como consecuencia de la separación o el divorcio.
¿Cuáles son los criterios que se tienen en cuenta para establecer la pensión compensatoria?
Se debe hacer un análisis de las circunstancias de ambos cónyuges a fin de poder apreciar la necesidad de establecer la pensión compensatoria y determinar el tiempo y la cuantía de dicha prestación.
Los criterios que utilizan los tribunales para instaurar la pensión compensatoria son los siguientes:
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges
- La edad y el estado de salud
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo
- La dedicación pasada y futura a la familia
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y convivencia conyugal
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge
- Cualquier otra circunstancia relevante
¿Cuál es la duración de la pensión compensatoria?
Para determinar el plazo durante el cual se tiene que derecho al cobro de la pensión compensatoria se debe valorar la previsión de superación del cónyuge del desequilibrio económico sufrido por el divorcio o separación.
Generalmente el plazo que se suele instaurar para la pensión compensatoria suele oscilar entre uno y cinco años.
Existen casos excepcionales en los que el cobro de la pensión compensatoria no está sometido a límite temporal como sucede en los matrimonios de larga duración en los que uno de los cónyuges ni ha tenido ningún empleo por haberse dedicado al cuidado de la familia no teniendo medios económicos para poder hacer frente a sus propias necesidades y teniendo en muchos casos, una edad avanzada o incluso, un estado de salud que impide el acceso al mercado laboral.
¿Cuál es la cuantía de la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria suele ser abonada en una cantidad periódica de carácter mensual durante en doce pagos anuales, sin embargo, puede ser fijada como una prestación única.
Para determinar la cuantía de la pensión compensatoria se tienen que analizar las circunstancias de cada cónyuge y los criterios que hemos mencionado anteriormente.
Se tiene que acreditar la necesidad de cobro de la pensión compensatoria del cónyuge acreedor y que el obligado al pago tiene la capacidad económica suficiente para hacer frente a dicha cantidad.
Dependiendo de los años del matrimonio, de la dedicación a la familia, de la edad y salud del cónyuge acreedor se determinará una cuantía de la pensión compensatoria puesto que se tienen que valorar todos los factores que hagan previsible el acceso al mercado laboral que permita terminar con el desequilibrio económico que le ha supuesto el divorcio.