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¿Qué hago si mi jefe no me paga las nóminas?



¿Qué hago si mi jefe no me paga las nóminas?
  • 05 Diciembre 2018

Los trabajadores se han encontrado en supuestos en los que su jefe les abona las nóminas con retraso o, ni siquiera les paga por el trabajo que realizan.

 

Realmente, es una situación muy complicada puesto que el trabajador todos los meses tiene gastos pero, sin embargo, durante esta situación no percibe ingresos.

 

Si te encuentras en esta situación tienes que actuar con mucho cuidado, ya que, si decides unilateralmente abandonar tu puesto de trabajo, se considerará como baja voluntaria y no tendrás derecho a cobrar el paro.

Es por ello, que tienes que consultar con un abogado experto en derecho laboral que te indique los pasos a seguir.

La jurisprudencia ha declarado que el incumplimiento de las obligaciones del empleador debe ser grave, continuado y persistente en el tiempo y que cuando se produce el impago de tres mensualidades se puede considerar motivo de extinción del contrato de trabajo.

El trabajador, en estos supuestos, podrá solicitar la extinción de su relación laboral, alegando incumplimiento grave del empleador y teniendo derecho a una indemnización por despido improcedente, es decir de 45 días por años trabajado antes de Febrero de 2012 y 33 días por año trabajado después.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 50, permite la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador por “la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado”.

El plazo de prescripción para actuar es de un año desde el día en que pudo ejercitarse la acción.

La actuación del trabajador ante este tipo de supuestos se produce por dos vías:

  1. Vía administrativa: interponiendo la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo relatando los incumplimientos empresariales y las mensualidades adeudadas para conseguir que a la empresa se le imponga una sanción.
  1. Vía judicial: presentando la papeleta de conciliación en el organismo correspondiente pudiendo ocurrir lo siguiente:
  1. el empresario no acude a la comparecencia, por lo que la misma se ha celebrado sin avenencia
  2. que estando todas las partes presentes no se llegue a ningún acuerdo
  3. que se consiga llegar a un acuerdo en el supuesto en que el empleador reconozca el incumplimiento y se llegue a un acuerdo en el abono de las cantidades adeudadas. Este acuerdo, en el caso de incumplirse, podrá ejecutarse judicialmente.

Si en el servicio de Mediación no se llega a ningún acuerdo, hay que interponer la demanda en el Juzgado de lo Social.

 

Siendo que esta situación puede causarle graves perjuicios económicos al trabajador, en la demanda, se puede poner una medida cautelar para que el Juzgado exima al trabajador de acudir a su puesto de trabajo sin perder su derecho a reclamar la extinción por los incumplimientos del empresario. Así, el trabajador puede incorporarse a otro puesto de trabajo en el que sí le abonarían su salario.

La Sentencia dictaminara si existe un incumplimiento empresarial o no. En el caso de que considere que no existe, el trabajador continuará en su puesto de trabajo desempeñando sus servicios y sin que pueda ser amonestado o sancionado por el empresario como represalia.

 

En cambio, si se considera existente el incumplimiento, se producirá la extinción del contrato de trabajo con el derecho del trabajador de percibir las mensualidades adeudadas y a la indemnización por despido improcedente.

Ahora bien, lo más importante de todo es que para que el trabajador pueda actuar de esta forma, la relación laboral tiene que seguir existiendo, es decir, el trabajador ha de permanecer en su puesto de trabajo hasta que recaiga Sentencia.

Porque únicamente por resolución judicial puede ser declarada extinguida la relación laboral a consecuencia de los incumplimientos en las obligaciones del empresario.

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