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¿Qué pensión de incapacidad permanente me corresponde?



¿Qué pensión de incapacidad permanente me corresponde?
  • 25 Septiembre 2024

 

En nuestro despacho de abogados somos especialistas en derecho laboral y seguridad social, concretamente tramitamos expedientes de incapacidad permanente contando con años de experiencia en este sector y con un gabinete de peritos médicos que emiten informes favorables para nuestros clientes que defienden en el juicio.

En una primera consulta, asesoramos al trabajador examinando su vida laboral, así como sus informes médicos y partes de baja y alta médica y le comentamos todo el proceso a seguir y los precios. En el caso de que nuestros abogados especialistas en incapacidad permanente consideren que hay posibilidades para solicitar, derivamos a una primera consulta con el perito médico especializado en la enfermedad o lesiones que padezca el trabajador.

Así, una vez realizadas las consultas tanto con el abogado laboralista como con el perito médico, se le comunica al trabajador el grado de incapacidad permanente que se puede solicitar.

Qué tipos de incapacidad existen

 

Los grados de incapacidad permanentes son cuatro y a cada uno de ellos le corresponde una pensión como vamos a explicar a continuación:

  • Incapacidad permanente parcial: es aquella en la que el trabajador no puede realizar las funciones principales de su puesto de trabajo, pero si que puede seguir trabajando, por lo que se le adecua el trabajo a realizar en la empresa. Es decir, en este caso no se suspende el contrato de trabajo. La pensión de incapacidad permanente parcial es de un solo pago de 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador.

 

  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: es aquella en la que el trabajador no puede realizar su trabajo habitual, no puede seguir trabajando en su oficio, por lo que en el caso de que se le conceda la incapacidad, el contrato de trabajo con el trabajador queda extinguido con la empresa. El trabajador percibe una pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual del 55% de la base reguladora y, en el caso de que se solicite con una edad superior a 55 años, se puede ampliar a un 20% más de la base reguladora, en total un 75%.

 

  • Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo: en este caso el trabajador no puede desempeñar ningún tipo de trabajo, ni su oficio ni cualquier otro con la eficacia y constancia que se requiere. En este caso la pensión de incapacidad permanente absoluta es el 100% de la base reguladora del trabajador.

 

  • Gran Invalidez: es la situación en la que se encuentra el trabajador que no puede desempeñar ningún tipo de trabajo, pero que además, necesita de la asistencia de una tercera persona para poder realizar sus actos de la vida cotidiana. En este caso la pensión de incapacidad permanente de gran invalidez es del 100% de la base reguladora más un complemento por las necesidades especiales de asistencia. La cuantía del complemento se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización del régimen general, más el 30% de la última nómina del trabajador. Nunca podrá ser menor al 45% de la pensión que le corresponde, sin incluir el complemento, por incapacidad permanente.

 

Si no puedes realizar tu trabajo o has permanecido grandes períodos de baja laboral, ponte en contacto con nuestro despacho de abogados que te asesorará desde el principio del proceso para solicitar la pensión de incapacidad permanente.

 

 

 

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