Un trabajador tiene adquiridas una serie de condiciones laborales establecidas al comienzo de la relación laboral y estipuladas en un contrato de trabajo.
Estas condiciones laborales pueden variarse por Ley, por acuerdo entre las partes o por decisión empresarial mediante un procedimiento de modificación sustancial de las de trabajo.
Cuando el empresario, en su facultad de dirección, modifica estas condiciones laborales, debe notificarle al trabajador por escrito cuáles son los motivos para realizar dichos cambios y con un plazo de preaviso de quince días antes de su efectividad.
Como hemos expuesto en otros artículos la modificación sustancial de las condiciones de trabajo debe versar sobre alguna de las siguientes materias:
- Horario de trabajo y distribución del tiempo de trabajo
- Jornada de trabajo
- Remuneración y cuantía salarial
- Sistema de trabajo y rendimiento
- Régimen de trabajo a turnos
- Y las funciones siempre que excedan de los límites de la movilidad funcional
En este artículo os vamos a explicar las opciones que tiene el trabajador cuando le es notificada la modificación sustancial de las condiciones laborales.
1.- Lo primero que puede hacer el trabajador es aceptar la modificación si está de acuerdo en los motivos y en los términos del cambio.
2.- Puede solicitar la extinción de la relación laboral por haberle causado esta modificación de las condiciones laborales un perjuicio al trabajador.
En este caso, tiene que comunicar a la empresa la extinción de la relación laboral y solicitar el derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de nueve meses.
En el caso de que la empresa no acepte dicha medida, el trabajador podrá acudir a la vía judicial para que se acredite el perjuicio sufrido y pueda marcharse de la empresa con la indemnización correspondiente.
En los casos en los que se extingue la relación laboral del trabajador con la empresa por una modificación sustancial de las condiciones laborales, el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo y a cobrar el finiquito además de la indemnización.
3.- El trabajador podrá impugnar la decisión empresarial en el juzgado de lo social oportuno.
En estos casos el trabajador no solicita la extinción de su relación laboral con la empresa sino que recurre porque no está de acuerdo con la medida que ha tomado el empresario y que supone un cambio en sus condiciones laborales.
En cualquier caso, siempre recomendamos acudir a un despacho de abogados especializados en derecho laboral que le puedan recomendar los pasos a seguir y que le informen de los derechos ante una modificación sustancial de las condiciones laborales. Consulta con nuestro despacho de abogados laborales.