Para poder calcular la indemnización por despido es necesario hacer una serie de puntualizaciones puesto que, dependiendo del tipo de despido, corresponde una indemnización u otra.
DESPIDO DISCIPLINARIO
El despido disciplinario se produce cuando el trabajar incumple de manera reiterada sus obligaciones laborales. Siendo que es un despido que se produce por causas imputables al trabajar, en este caso el empresario no tiene que abonar una indemnización por despido.
En nuestro despacho de abogados laborales en Zaragoza analizamos los motivos por los que se ha producido el despido y, si existe alguna posibilidad para recurrir el mismo, procedemos a tramitarlo para conseguir la declaración de improcedencia del despido y así poder conseguir indemnización por despido y no tener ningún problema para ser beneficiario de la prestación por desempleo.
DESPIDO OBJETIVO
El despido objetivo puede producirse por varios motivos, entre ellos:
1.- Ineptitud del trabajador: en el que existe una incapacidad del trabajador para realizar debidamente las funciones de su puesto de trabajo.
2.-Falta de adaptación a las modificaciones técnicas necesarias: en los supuestos en los que se introducen nuevas tecnologías para trabajar y el trabajador no se adapte y no pueda desempeñar su trabajo.
3.- Falta de asistencia al trabajado justificadas pero intermitentes: a pesar de que las faltas de asistencia al trabajo sean justificadas si en un cómputo total se falta mucho a trabajar puede ser motivo de despido.
4.- Causas técnicas, organizativas, productivas o económicas: en estos supuestos la empresa puede tener dificultades que le impidan seguir manteniendo el puesto de un trabajador.
En estos casos la indemnización por despido es de 20 días por año de servicio con un límite de doce mensualidades.
DESPIDO IMPROCEDENTE
Cuando un despido haya sido reconocido improcedente por la misma empresa a la hora de despedir al trabajador o por una resolución judicial, la indemnización por despido depende de la antigüedad del contrato que tenga el trabajador.
• Si el contrato del trabajador es anterior al 12 de Febrero de 2012, se diferencias los días de antigüedad acumulados antes del 12 de Febrero abonando así una indemnización por despido de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. Sin embargo, para los días de antigüedad posteriores al 12 de Febrero de 2012, se pagará una indemnización por despido de 33 días de salario por año trabajador, con un máximo de 24 mensualidades.
• Si el contrato del trabajador es posterior al 12 de Febrero de 2012, la empresa puede optar entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización por despido de 33 días por año, hasta un máximo de 24 mensualidades
DESPIDO NULO
Cuando un despido es calificado como nulo porque ha atentado contra alguno de los derechos fundamentales de un trabajador, no hay un tipo de indemnización por despido puesto que el empresario, en estos supuestos está obligado a readmitir al trabajador en el mismo puesto y en las mismas condiciones laborales que tenía anteriormente.
Pero este tipo de despido conlleva el abono de todos los salarios de tramitación desde el momento que se produjo el despido hasta la fecha de sentencia.