La mayoría de los jubilados o incapacitados que acuden a nuestro despacho para solicitar el complemento de paternidad se encuentran con que el INSS les establece el período del hecho causante y les deniega el percibo del complemento alegando que se encuentra prescrito.
Que el cómputo del citado plazo de prescripción se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el RD 463/2020, sobre la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualquiera de acciones y derechos.
El complemento paternidad jubilación ante los Tribunales
Sin embargo, reiteradas sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de distintas comunidades autónomas de España mantenían que el complemento de maternidad no prescribía y que en el caso de que lo hiciera y su plazo de prescripción fuese de cinco años, se tendría que empezar a contabilizar desde la fecha en la que los beneficiarios (jubilado o incapacitados) tuvieron conocimiento de que lo podían exigir.
Este plazo comenzaría a contabilizarse desde la sentencia del TJUE de 12-12-2019que estableció que la redacción originaria del complemento de maternidad era discriminatoria, y es sólo desde su publicación en fecha 17 de Febrero de 2020 cuando los varones tuvieron conciencia de que podían acceder al reconocimiento del complemento de maternidad.
Igualmente, el INSS mantenía la prescripción de cinco años y recurría todas las resoluciones judiciales de los juzgados españoles que reconocieran el derecho al complemento de maternidad.
Sin embargo, en fecha de 21 de Febrero de 2024 se ha dictado sentencia nº 322/2024 por el Tribunal Supremo en el pleno de la sala de lo social en el que se considera que el complemento de maternidad no prescribe.
El INSS y la concesión de la ayuda por paternidad para jubilados
Por lo que, actualmente el INSS ya no puede oponerse a conceder a los jubilados o incapacitados que cumplen el resto de los requisitos establecidos en el antiguo artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, el complemento de maternidad que les corresponde.
Que en las últimas sentencias, el INS ha sido condenado al abono de las costas y de la cuantía de 1800 euros por daños y perjuicios así como ha abonar el complemento de maternidad desde la fecha del hecho causante.