Una lesión es una afección negativa de la salud y de la integridad corporal y psíquica de una persona producida por una acción u omisión de un tercero.
Con la reforma del Código Penal del año 2015, se despenalizaron las faltas, por lo que, cualquier lesión se considera un acto delictivo, requiera de tratamiento quirúrgico o no. Actualmente se encuentran reguladas en el artículo 147 y ss del Código Penal.
El código penal delito de lesiones
Dependiendo de la gravedad de las lesiones, nos podemos encontrar con tres tipos:
Lesiones leves: son aquellas lesiones que para su curación no necesitan tratamiento médico ni operación. Se encuentran reguladas en el art. 147.2.3 CP. Son las equivalentes al delito de faltas en la anterior regulación del Código Penal.
Lesiones graves: se producen cuando sí es necesario tratamiento médico y operación. Se encuentran reguladas en el artículo 147.1CP suponiendo la lesión un deterioro para la salud física y/o mental y que conlleve un seguimiento facultativo, un tratamiento médico, farmacológico o quirúrgico para su curación.
La pena de prisión en este caso es de 3 meses a 3 años de cárcel y a una multa de 6 a 12 meses. Además, de la pieza de responsabilidad civil para indemnización por las lesiones sufridas.
En el artículo 148CP se establece un tipo agravado de delito básico de lesiones cuando concurran algunas circunstancias como que haya habido alevosía o ensañamiento para cometer la lesión, que la víctima sea menor de doce años o discapacitado, que el agresor haya utilizado armas u objetos peligrosos para la integridad corporal de la víctima. En este caso, la pena de prisión es de 2 a 5 años.
Lesiones muy graves: cuando exista deformidad, mutilación o grave enfermedad. Reguladas en el art.150CP referentes a las lesiones que generan inutilidad o pérdida de un órgano o miembro principal de la víctima. En este caso, la pena de prisión prevista en el Código Penal es de 3 a 6 años.
Más ejemplos de delito lesiones
Si un tercero te ha causado una lesión, desde nuestro despacho de abogados te recomendamos acudir primeramente al médico y comentarle lo sucedido a fin de que conste en el informe médico y así poder adjuntarlo a la denuncia.
Este paso ayudará a darle más fuerza al proceso desde el principio y a poder calificar, dependiendo de la gravedad de las lesiones, si se trata de un juicio de delito leve de lesiones, juicio rápido o procedimiento abreviado.
Una vez que la denuncia se interpone en comisaria, de oficio la trasladan al juzgado, por reparto se tramita en un juzgado de instrucción, momento en el que se deben solicitar las pruebas que se consideren necesarias.
En este momento, es importante solicitar que el perito médico forense adscrito al juzgado examine al paciente y haga un informe sobre las lesiones producidas, a fin de poder evaluar económicamente la indemnización por las lesiones producidas a las que tiene derecho el agredido.
Posteriormente a la fase de instrucción, comienza la fase intermedia en la que el juez determina si lo hechos deben ser juzgados o si no se consideran graves como para ser considerados como delitos y entonces se procede al sobreseimiento provisional y al archivo de las actuaciones.
En esta fase intermedia, interviene el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares y la defensa, quienes formulan el escrito de acusación indicando los hechos y delitos cometidos, el agresor, la pena solicitada y las pruebas que pretenden realizarse. La defensa, solicita la absolución del agresor y las pruebas pertinentes que quiera realizar en el acto del juicio.
Una vez terminado este trámite, las actuaciones se trasladan a un juzgado de lo penal en el que se realizará el acto de la vista oral con la resolución judicial en la que se absolverá o se condenará al agresor.